Publicado el Instrumento de adhesión al Convenio de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo - Prevención
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El Convenio n.º 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, es el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso "en el mundo del trabajo", un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral. Destacamos algunos aspectos.
Definición de violencia y acoso
La violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.
La expresión 'violencia y acoso' en el mundo del trabajo es un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico.
La expresión 'violencia y acoso por razón de género' designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Ámbito de aplicación
- Personas asalariadas según se definen en la legislación y la práctica nacional. Todas las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual
- Personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices.
- Trabajadores/as que hayan sido despedidos.
- Candidatos a un proceso de selección. Personas voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes a un empleo.
- Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora.
Se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
- En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados, cuando son un lugar de trabajo.
- En los lugares donde se paga al trabajador, donde este toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
- En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
- En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
- En el alojamiento proporcionado por el empleador.
- En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Principios fundamentales
Todo miembro que ratifique el convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y, entre otras:
- Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
- Llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.
- Adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.
- Medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Control de la aplicación y vías de recursos y reparación
Los miembros deberán adoptar medidas apropiadas para garantizar un fácil acceso a vías de recurso, reparación apropiadas y eficaces a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos.
Así mismos, procedimientos de presentación de quejas e investigación, prever sanciones, proteger la privacidad de las personas implicadas y la confidencialidad.
En cuando a la aplicación de las disposiciones del convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional.
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El Convenio n.º 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, es el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y tiene como objetivo explícito la erradicación de la violencia y el acoso "en el mundo del trabajo", un término amplio que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación laboral. Destacamos algunos aspectos.
Definición de violencia y acoso
La violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados.
La expresión 'violencia y acoso' en el mundo del trabajo es un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico.
La expresión 'violencia y acoso por razón de género' designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Ámbito de aplicación
- Personas asalariadas según se definen en la legislación y la práctica nacional. Todas las personas que trabajan cualquiera que sea su situación contractual
- Personas en formación, incluyendo pasantes y aprendices.
- Trabajadores/as que hayan sido despedidos.
- Candidatos a un proceso de selección. Personas voluntarias, en búsqueda de empleo y postulantes a un empleo.
- Personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de una persona empleadora.
Se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
- En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados, cuando son un lugar de trabajo.
- En los lugares donde se paga al trabajador, donde este toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
- En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo.
- En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
- En el alojamiento proporcionado por el empleador.
- En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
Principios fundamentales
Todo miembro que ratifique el convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso y, entre otras:
- Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.
- Llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como fomentar el trabajo decente y seguro.
- Adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.
- Medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Control de la aplicación y vías de recursos y reparación
Los miembros deberán adoptar medidas apropiadas para garantizar un fácil acceso a vías de recurso, reparación apropiadas y eficaces a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos.
Así mismos, procedimientos de presentación de quejas e investigación, prever sanciones, proteger la privacidad de las personas implicadas y la confidencialidad.
En cuando a la aplicación de las disposiciones del convenio deberán aplicarse por medio de la legislación nacional, así como a través de convenios colectivos o de otras medidas acordes con la práctica nacional.