De acuerdo con la normativa vigente, las mutuas no podemos impartir o acreditar la formación obligatoria que marca el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, que deben recibir los trabajadores sobre riesgos y medidas preventivas de su puesto de trabajo. Sin embargo, si la empresa dispone de un técnico intermedio o superior con funciones reconocidas dentro del sistema preventivo de la empresa, éste podrá utilizar los cursos ofrecidos en nuestro campus para impartir la formación en prevención a los trabajadores, complementándola si fuera necesario con una parte práctica. A excepción de aquellos sectores, como la construcción, cuya formación viene regulada por convenios específicos.